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DINARDAP presentó insumos para el proyecto de Ley de Protección de Datos

 

 

 

 

 

“Es evidente la necesidad de contar con una ley de Protección de Datos para el Ecuador, pero nos hacía falta un espacio de unión para construir una propuesta que tenga un final feliz”. Con estas palabras la directora nacional de Registro de Datos Públicos, Mgs. Lorena Naranjo Godoy, destacó  la necesidad de que el país cuente con un marco legal sobre el tema.

Su ponencia la dirigió a un grupo de estudiantes y docentes de la Universidad Andina Simón Bolívar (UASB), durante el conversatorio “Insumos para la nueva ley ecuatoriana de Protección de Datos”, que se desarrolló en este centro académico. En la cita también participaron especialistas en tecnologías, como Luis Enríquez, coordinador del proyecto de Cyberderechos de la UASB; y Alexander Cuenca,  docente de la Maestría en Seguridad y Riesgo de las Fuerzas Armadas, Escuela Politécnica del Ejército (ESPE).

Lorena Naranjo Godoy recalcó que Ecuador al tener consagrada en su Constitución del Ecuador, de 2008, el Derecho a la Protección de Datos Personales (artículo 66, numeral 19) el siguiente paso era elaborar una Ley que complemente este derecho.

Luego de tres intentos fallidos por tener una Ley de esta envergadura, la Dirección Nacional de Registro de Datos Público (Dinardap) asumió este reto, partiendo por reconocer que este es un derecho de carácter personal autónomo, independiente, completo, que trasciende a lo privado o íntimo.

Señaló que en la actual sociedad red, donde la realidad está construida por redes de información que procesan, almacenan y transmiten información sin restricciones de distancia, tiempo ni volumen, es importante el nacimiento de otro enfoque del Derecho y los derechos, “porque es a través de estas tecnologías que se está transgrediendo de una forma masiva derechos fundamentales, ocasionando daños masivos”.

De ahí la importancia de aproximar posiciones académicas/técnicas para crear una ley que respete ante todo la autodeterminación informativa, es decir, la capacidad de decidir sobre nuestros datos.

“Saber que, si accedemos a entregarlos, debemos conocer: para qué se van a usar, por cuánto tiempo y eliminarlos tras su uso para evitar perjuicios”, puntualizó la autoridad y añadió que no “hablamos de datos personales o privados sino de un derecho positivo. Un derecho que obliga al Estado a establecer un sistema de prevención y reacción”.

Por ello, dijo, la Ley debe establecer un sistema de prevención para evitar la transgresión de derechos y de ser afectados estos deben no solo ser amonestados sino sancionados.

Durante reuniones mantenidas con representantes gremiales y de la sociedad civil se ha coincidido en principios en los que debe fundamentarse la Ley de Protección de Datos: Información, finalidad, lealtad, seguridad de datos y el consentimiento del titular de los datos para el manejo/administración ético y adecuado de estos./DCS


 

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