Certificaciones – Certificación de Actos Societarios Inscritos


Trámite orientado a certificar la información respecto de los actos societarios previamente inscritos en el Registro Mercantil, tales como: aumento de capital, disminución de capital, registro de nombramientos, entre otros.
Los ciudadanos podrán solicitar este certificado únicamente en el Registro Mercantil en el cual se realizó la inscripción del acto societario.

Son todas las personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras que requieran información de los actos societarios previamente inscrito en el Registro Mercantil de su jurisdicción.
Dirigido a: Persona Jurídica – Privada, Persona Jurídica – Pública, Persona Natural – Ecuatoriana, Persona Natural – Extranjera.
– – Certificación de Actos Societarios Inscritos.
REQUISITOS OBLIGATORIOS:


1. Oficio dirigido al Registrador Mercantil haciendo mención al acto societario del cual se solicita la certificación, en el que se identificará la razón social de la compañía o sociedad, los intervinientes, número de inscripción y debe estar debidamente firmado.
2. Pago realizado en las ventanillas del Registro Mercantil

1. Pago de certificado, realizado en el Banco del Pacífico, en la cuenta del Registro Mercantil del Cantón en donde solicite el certificado.

2. Formulario de solicitud de certificado con firma (Se genera del Trámite en línea)
NOTA:
Los requisitos deben ser ingresados en el formulario web del trámite, conforme a la solicitud, en caso que el trámite sea observado, se deberá ingresar nuevamente la petición.
Recuerde que en caso de que no se hayan subido los documentos habilitantes conforme lo solicitado en el formulario, no existe política la devolución de valores cancelados.


1. Acudir a las oficinas del Registro Mercantil en el cual se encuentra inscrito el acto societário.
2. Entregar en ventanilla el oficio con la solicitud de la certificación.
3. Realizar el pago en las ventanillas del Registro Mercantil.
4. Subsanar observaciones (en caso de existir)
5. Acudir al Registro Mercantil para retirar el certificado.

1. Realizar el pago de la solicitud en la cuenta de cada Registro Mercantil (banco Pacifico), donde se va a solicitar la certificación.
2. Ingresar en la opción «trámite en linea»
3. Llenar el formulario web
4. Escanear la solicitud generada del formulario y cargar en la plataforma web
5. Adjuntar el pago del formulario (debe ser legible y acorde al trámite)
6. Imprimir ,firmar la petición y subir al Formulario web.
7. Subsanar observaciones (en caso de existir)
8. Receptar la solicitud enviada al correo electrónico registrado
NOTA:
El ciudadano que realice su trámite a través del formulario web, remitirá el trámite a través del sistema y receptará observaciones y certificados a través del correo electrónico que registre en la petición.
Es responsabilidad del ciudadano revisar permanentemente el correo electrónico a fin de receptar y gestionar las observaciones (en caso de existir).
El tiempo máximo para subsanar las observaciones es de 2 días posterior a la entrega de los mismo.
En caso de que el ciudadano no subsane la información solicitada por DINARDAP en el tiempo establecido (2 días) , se procederá a cerrar el trámite. El usuario deberá reingresar su trámite con la documentación y el pago previamente realizado y subsanando la observación realizada por el Registro Mercantil correspondiente.
En caso de que el ciudadano requiera el certificado con firma original, deberá acudir al Registro Mercantil llevando los documentos remitidos mediante correo electrónico ( certificado y comprobante).
Canales de atención: En línea (Sitio / Portal Web / Aplicación web), Presencial.
- USD 11,00 (Once Dólares Americanos con 00/100 ctvos)



- Atención 24 horas
- El certificado de gravámenes es un documento cuya validez, es establecida con la fecha y hora en la cual fue generado, el Registro Mercantil da fe de su veracidad hasta el momento de su emisión.
Contacto: Dirección de Control y Evaluación
Email: incidenciasregistro@dinardap.gob.ec
Teléfono: 3154124 ext 401
Trámites Relacionados
1 DINARDAP-009-02-02 – Certificación de Gravamen de Vehículos o Bienes Muebles – Ver
2 DINARDAP-009-02-04 – Copias Certificadas de Actos o Contratos Inscritos ( Compulsas) – Ver
Base Legal
Art. 11.- Son deberes y atribuciones del Registrador:e) Conferir certificados y copias con arreglo a esta Ley;
Art. 56.- El Registrador debe dejar copia de los certificados que expida, cualquiera que sea la clase de éstos. Los certificados y copias deberán numerarse en series continuas para cada año, debiendo formarse libros con las copias, las que llevarán la firma del Registrador.
Art. 7.- Presunción de Legalidad.- La certificación registral da fe pública, investida de la presunción de legalidad. El orden secuencial de los registros se mantendrá sin modificación alguna, excepto por orden judicial.
CAPITULO III
NORMAS GENERALES APLICABLES A LOS REGISTROS PUBLICOS
Art. 9.- De las certificaciones.- La certificación registral, constituye documento público y se expedirá a petición de la interesada o interesado, por disposición administrativa u orden judicial.
Art. 33.- Aranceles.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos establecerá anualmente el valor de los servicios de registro y certificaciones mediante una tabla de aranceles acorde a las cuantías de los actos a celebrarse, documentos de registro y jurisdicción territorial.En el caso del registro de la propiedad de inmuebles será el municipio de cada cantón el que con base en el respectivo estudio técnico financiero, establecerá anualmente la tabla de aranceles por los servicios de registro y certificación que preste.
Art. 4.- Tabla de aranceles.- Los valores únicos a cobrarse por los servicios registrales son los siguientes:(…) 4.5.- Certificación, copias, compulsas y marginaciones:
| No. | TIPO DE ACTO O CONTRATO | VALOR |
| 1. | Certificado de Gravámenes por Bien | $11.00 |







