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Dinardap emitió Resolución que establece los criterios para el tratamiento de datos personales en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

BOLETÍN OFICIAL 252

21 de mayo de 2021

Quito, Ecuador- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) emitió la Resolución No. 009-NG-DINARDAP-2021, que establece los criterios al tratamiento de datos personales en el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y que será de cumplimiento obligatorio para todas las entidades que conforman el sistema.

En este sentido, la presente resolución tiene alcance a los servicios que son parte del Sinardap y que deberán estar sujetos a lo que establece la normativa en materia de protección de datos personales. Estos servicios son:

  • Ficha Simplificada
  • Ficha de Registro Único del Ciudadano
  • Infodigital
  • Dato Seguro
  • Visualizadores a medida
  • Consumos masivos de información
  • Paquetes de consumo preestablecidos
  • Interoperabilidad
  • Sistema de Agendamiento de Turnos
  • Sistema de Notificaciones Electrónicas
  • Sistema de Actos Notariales y Registrales
  • Habilitación o entrega del Sistema Nacional de Registro de la Propiedad
  • Servicios registrales mercantiles
  • Autorizaciones excepcionales; y,
  • Los demás que determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos.

La Resolución contempla también, las etapas asociadas al intercambio de información entre entidades fuentes y consumidoras de los servicios del Sinardap, es decir, considera la estandarización y construcción del dato, la protección de la Información, la interconexión y seguridad; y, la mejora continua.

Además, observa la obligatoriedad de cumplimiento de los principios y derechos que rigen el tratamiento de los datos personales. Entre los principios señalados en la presente resolución se incluye la juridicidad, lealtad y transparencia, legitimidad, consentimiento, finalidad, pertinencia, proporcionalidad, confidencialidad, calidad, conservación, seguridad, responsabilidad pro-activa y demostrada; y,  aplicación favorable al titular.

En cuanto a los Derechos se refiere a “aquellos propios del contenido esencial del derecho a la protección de datos personales, así como, de aquellos determinados en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos y su Reglamento de aplicación”.

Otro de los temas incluidos es sobre los mecanismos que permiten un adecuado tratamiento de los datos personales, es decir, que este se considerará adecuado cuando se materializan los principios y derechos previstos en este documento, a lo largo del ciclo de vida del dato. La providencia establece que, para ello, deberá cumplirse con las siguientes medidas: Gestión del riesgos y evaluación de impacto, política de protección de datos personales y acuerdos de confidencialidad.

Otro contenido, tiene que ver con la responsabilidad proactiva y demostrada, así como de la supervisión y mejora continua de los responsables y encargados de tratamiento de datos. Esto se refiere a que  son garantes de la integridad, disponibilidad y confidencialidad de la información, así como del cumplimiento de los principios y derechos contenidos en el ejercicio de la protección de datos personales; además de generar planes de capacitación y concientización para todos los funcionarios; la implementación de un proceso interno de revisión periódica de la implementación de las medidas, acciones o actividades contenidas en el plan de acción; y, la generación de un proceso sistemático y permanente que permita la identificación de actividades susceptibles de mejora.

Descargue la Resolución No. 009-NG-Dinardap-2021 aquí. /DCS