El contenido del certificado de la firma electrónica se establece por ley

Quito, Ecuador- Para Elisabeth Bouvier, escribana pública de Uruguay, existen diferentes nomenclaturas, entre Uruguay y Ecuador, respecto al tema de la firma electrónica. Lo dijo al participar como expositora en la segunda parte del conversatorio webinar: “Valor Jurídico de la Firma Electrónica y aplicación en el Sistema Registral en línea en Ecuador”, evento desarrollado por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap).

 

“La Ley de Comercio Electrónico de Ecuador habla que la firma electrónica es aquella que va a tener la misma eficacia jurídica que la firma manuscrita, es el equivalente en Uruguay de la firma electrónica avanzada”, detalló.

 

Precisó que ambas legislaciones cambian la nomenclatura, pero la esencia es la misma. Las firmas electrónicas deben ser expedidas en Uruguay, por un prestador de servicios de certificación y en Ecuador, por una entidad de certificación de información, indicó.

 

Añadió, además, que el contenido del certificado de la firma electrónica lo establece la propia Ley, tanto en el caso de Ecuador como de Uruguay. Manifestó que el certificado contiene el nombre de la persona a la que se le otorga dicho documento, el nombre de la entidad certificadora y la validez de la firma electrónica.

 

Esto, señaló, es muy importante para saber que el certificado tiene vigencia y que procede de la persona quien dice ser, lo que permite conocer que el documento no fue manipulado./DCS