El desarrollo de trámites registrales en sus respectivos cantones, permite un mayor acercamiento con los usuarios

Quito, Ecuador- La Ley de Registro establece que debe haber un registrador por cada cantón, y en función de ello, se establece la disposición legal que tiene que existir una persona que otorgue seguridad jurídica y publicidad registral a los actos que se suscitan en una jurisdicción territorial.

 

Esto es importante, porque se tiene más cercanía con los usuarios y de esta manera, no se centraliza el servicio registral en un solo lugar. Así lo explicó Matthew Armijos, director de Normativa de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap).

 

Si tuviéramos un registro centralizado en Quito, los usuarios tendrían que trasladarse, para inscribir una propiedad, por ejemplo, de Palora (en Morona Santiago) a la capital, lo que implica 12 horas de viaje; hay mucha gente que no tiene los recursos y el sistema en Quito colapsaría, señaló.

 

Es por ello, que esta normativa, establece también que el asiento registral, que es la anotación que realiza el registrador en los libros correspondientes, se debe efectuar en el lugar donde el acto registral causa efectos jurídicos.

 

Dijo, a manera de ejemplo, que si una persona tiene un contrato de prenda sobre una maquinaria que se encuentra en Machala, no se podría hacer la inscripción de ese contrato de prenda en Quito porque en esta ciudad no tiene efectos jurídicos dicho contrato.

 

 

Señaló, además, que existen algunas excepciones que establece la Ley en torno a este tema, como el caso de inscripción de posesiones efectivas o de testamentos, o de bienes muebles e inmuebles./DCS