El Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales debe analizarse de manera urgente
Quito, Ecuador.- El artículo 21 del proyecto de Ley de Protección de Datos Personales hace mención a una autoridad de protección de datos que realizará un efectivo ejercicio del derecho a la protección de datos personales, de manera independiente, imparcial y autónoma, así como su regulación y sanción.
Así lo explicó la directora nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), Lorena Naranjo Godoy, durante una entrevista brindada a radio La Única, de la capital; también mencionó que considerando la política de austeridad que mantiene el Gobierno, la creación de una Superintendencia no será posible; sin embargo, el texto de la normativa le da una estructura completa para que ejerza ese control tanto a bases de datos públicas y privadas.
Esta entidad, como ya se indicó, tendrá la potestad de sancionar. Estas, advierte la propuesta se han clasificado en leves y graves.
La Directora Nacional de la Dinardap explicó que antes de aplicar las sanciones, las entidades públicas/privadas tendrán un periodo de adaptación de dos años. Luego de este lapso, se podrán aplicar las sanciones dependiendo del tipo de transgresión.
Asimismo indicó, que las entidades públicas/privadas tendrán cinco días para cumplir con la solicitud ciudadana, de no hacerlo, será el afectado, quien asistirá a la entidad de control para dejar su queja. A partir de ahí, será esta la que realice la investigación y tome las medidas correctivas.
El proyecto de Ley de Protección de Datos Personales fue entregado el pasado 19 de septiembre, por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional para su análisis y a criterio de la autoridad de la Dinardap debe ser urgente y técnica para que en menor tiempo se implemente en el país esta normativa.
Y aunque la necesidad de tener una normativa de protección de datos desde el 2008 no se concretó, aun cuando en la Constitución ya hace mención a este derecho, se presentaron dos proyectos de ley: del asambleísta Vetowen Chica y la asambleísta Gabriela Rivadeneira.
Sin embargo, explicó la funcionaria, ambas propuestas tenían una confusión conceptual que no permitieron avanzar en el tema: confundían intimidad con protección de datos personales.
“Estos son dos derechos fundamentales distintos. La protección de datos personales está en el artículo 66 numeral 19; y, el de intimidad, en el artículo 66, artículo 20”, aclaró.
Por ello, señaló que es importante que toda esta conceptualización de protección, “lo analicemos y prioricemos. Hay que reconocer que los derechos de las personas son necesarios”.
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