Ficha Simplificada de Datos del Ciudadano aportará con la política pública de simplificación de trámites
A partir del 27 de agosto del 2018, las instituciones públicas de la Función Ejecutiva no deberán solicitar copias de cédula o papeleta de votación para ningún trámite y servicio. Así lo señala el Oficio emitido el 9 de agosto del presente año por parte del Secretario General de la Presidencia de la República, Dr. Eduardo Jurado Béjar.
Para llevar a cabo esto, el Registro de Datos Públicos, a través de la Ficha Simplificada de Datos del Ciudadano, eliminará la entrega física de la copia de la cédula de identidad y la copia de la papeleta de votación.
La magister Lorena Naranjo Godoy, directora nacional de Registro de Datos Públicos, señaló que el Gobierno Nacional utiliza las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) para llevar a cabo el proceso de simplificación de trámites.
“La Ficha Simplificada de Datos del Ciudadano, es una forma de contrastar la presentación material de estos documentos, con lo que consta ya en los sistemas informáticos de cada institución”, precisó.
Agregó también que “a través del mecanismo de Interoperabilidad, las instituciones públicas cruzan información entre ellas y permiten dar mejores y eficientes servicios a los ciudadanos, tal es así que ya no se necesita copias certificadas, ni de papeleta ni cedula de identidad, sino la simple presentación del original de la cédula para que todos los datos del ciudadano estén precargados en el sistema con el cual van a ser atendidos”.
Precisó que el objetivo es que ninguna institución pública solicite la copia de la cédula de identidad ni papeleta de votación. Hasta el mes de julio del 2018, se han efectuado un total de 776.085 consultas a través de esta herramienta tecnológica que pertenece al Registro de Datos Públicos.
“Esperamos tener el mayor número de instituciones públicas ya integradas y hasta diciembre, mas procesos digitalizados, es decir, aquellos en los que todo el proceso pueda ser integrado con elementos tecnológicos que no requieran intercambio o presencia física o intercambio de documentos físicos”, mencionó la magister Naranjo.
Según lo establece el oficio de Presidencia, el Registro de Datos Públicos deberá realizar las acciones correspondientes para habilitar el acceso a la base de datos del Registro Civil y del Consejo Nacional Electoral, a todas las instituciones de la Función Ejecutiva, dentro de un plazo máximo de 15 días y no más tarde del día viernes 24 de agosto del 2018./DCS.