La Constitución establece que el Ecuador tiene derecho a la protección de datos personales
Quito, Ecuador- Al momento en que la Constitución del 2008 estableció que el Ecuador tenía el derecho a la protección de datos personales, optó ya por el modelo europeo, que consagra a un derecho autónomo e independiente de la intimidad o de la privacidad y que por lo tanto, le otorga sus características propias e individuales. Así lo indicó la directora nacional del Registro de Datos Públicos (Dinardap), Mgs. Lorena Naranjo Godoy.
Recordó que el Proyecto de Ley de Protección de Datos Personales, presentado el pasado 19 de septiembre a la Asamblea Nacional, está basado en el modelo de protección de datos personales de Europa.
Precisó que “estamos siguiendo la directriz de la normativa europea porque en el mundo existen dos visiones: el dato personal extendido como un derecho fundamental y el otro el dato como propiedad de quien hace la recolección de la información”.
La ventaja del modelo europeo, explicó, es que si por ejemplo en una base de datos existe una información incorrecta de un ciudadano, quienes están encargados del tratamiento de esa información tienen la obligación de arreglar el problema no solo de esa persona sino de todos los que constan en la base de datos. Esto no ocurre en el modelo americano, en el cual solo quien reclama tiene derecho a solicitar el arreglo o rectificación de su información. “Por eso, el estándar más alto de protección es el europeo”, aseguró.
En este sentido, la Directora Nacional de la Dinardap señaló que precisamente se empezó a construir una Ley de Protección de Datos Personales porque “nos dimos cuenta que era indispensable que aquellas personas que manejan bases de datos: naturales, jurídicas, públicas o privadas, tuvieran una serie de principios que orientaran como hacer su trabajo de manera adecuada para evitar que haya vulneraciones o que se afecte a los derechos de las personas”.
Así, recordó entonces que los derechos que se contemplan en esta normativa son el de acceso a la información, de rectificación, de cancelación o supresión, de eliminación, de educación digital, de capacitación digital y otros.
Finalmente, indicó que los principios son las obligaciones que las empresas o las instituciones públicas tendrán que cumplir para garantizar el cumplimiento de los derechos anteriormente mencionados./DCS
