La Dinardap destaca la importancia de contar con una Ley de Protección de Datos Personales

Quito, Ecuador- “Habrá que determinar en cada punto del desarrollo de la APP, si es que el responsable del tratamiento es exclusivamente una entidad pública y si esta entidad, en el ejercicio de sus competencias, está actuando conforme a la ley”. Así se expresó la directora nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), Mgs. Lorena Naranjo Godoy, al ser consultada sobre el tema de protección de datos personales en torno a una plataforma implementada por el Servicio Integrado de Seguridad ECU 911 junto con el Banco Interamericano de Desarrollo, para controlar las aglomeraciones y evitar el contagio del COVID – 19.

 

Señaló que hay que tomar en cuenta “que estamos dentro de un marco de estado de excepción en el cual la Corte Constitucional estableció una ponderación de derechos y permitió la adopción de ciertas tecnologías para el control de la pandemia”.

 

En este contexto, la Directora Nacional recordó que, en el Ecuador, el artículo 66 numeral 19 de la Constitución, señala que solo se van a poder tratar datos personales, si están autorizados, por ley, las instituciones públicas (…) de ser el caso; y las privadas exclusivamente por autorización del titular.

 

Reiteró que actualmente, no contamos con una Ley de Protección de Datos Personales, y lo que se tiene es una garantía constitucional que es el Habeas Data. “Eso está contenido en el artículo 92 de la Constitución y se le puede establecer directamente por los ciudadanos para ceder, rectificar eliminar o anular los datos que se consideren que están recogidos de forma inadecuada”, puntualizó.

 

La complejidad de esta garantía ciudadana dijo, es que se requiere de un asesoramiento, patrocinio, lo cual a veces suele ser difícil de conseguir; así como también existe la dificultad de tener o no la certeza de haber sido víctima de algún daño y poder demandar.

 

La funcionaria, precisó que en otros países donde ya existen Leyes de Protección de Datos Personales, es la autoridad competente de este tema, la que hace un proceso de verificación previa.

 

“Es decir, una autoridad, como sucede en otras partes del mundo, debería ser consultada para identificar si una aplicación público-privada que se está realizando, cumple con todos los filtros de protección de datos personales y por lo tanto tiene una garantía o un sello de protección que ampara que los ecuatorianos podrán sentirse tranquilos que este tipo de aplicaciones es respetuoso de derechos”, aseveró.

 

Como nosotros, en el Ecuador, no tenemos una Ley de Protección de Datos Personales, no tenemos una institucionalidad que haga ese trabajo y que evite que el ciudadano tenga que demandar posteriormente cuando el daño ya se ha causado, concluyó, destacando así la importancia y la necesidad que tiene el país, de contar, lo más pronto posible, con una Ley de Protección de Datos Personales.

 

Estas declaraciones, las realizó durante una entrevista concedida el pasado lunes 29 de junio del 2020, a Steban Mosquera, periodista de UDLA CHANNEL./DCS