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La Dinardap resalta la necesidad de un proyecto de la Ley de Datos Personales para el intercambio de información migratoria entre Ecuador y México

“Si en el Ecuador tuviéramos una Ley de Protección de Datos, lo que podríamos hacer es manejar este tema desde la perspectiva del nivel adecuado de flujo de datos transfronterizos”, así se manifestó la magister Lorena Naranjo Godoy, directora nacional de Registro de Datos Públicos, ante la Comisión Especializada Permanente de Soberanía, Integración, Relaciones Internacionales y Seguridad Integral de la Asamblea Nacional.

Este organismo legislativo invitó, el jueves 17 de mayo de 2018, a la magister Naranjo, para que dé a conocer sus criterios respecto al «Memorándum de Entendimiento entre el Gobierno  de la República  del Ecuador  y  el Gobierno  de los Estados   Unidos Mexicanos   para   implementar   mecanismos   de  verificación   de  información   con fines   migratorios», que están examinando los asambleístas que integran dicha Comisión.

En la sesión N° 011 de dicho organismo legislativo, la titular de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), realizó una serie de observaciones para que los legisladores tengan ciertas directrices que les permita identificar que le falta al Memorándum y qué elementos hay que incorporar.

Precisó que el intercambio de información entre México y Ecuador se puede dar, ya que ambas naciones tienen bases de datos de sus ciudadanos por conceptos migratorios. Sin embargo, indicó que “México cuenta con una normativa de Ley de Protección de Datos, a diferencia de Ecuador, que carecemos de una ley expresa sobre el tema”.

Recordó que en el Ecuador, el derecho a la protección de datos personales está garantizado en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución del Ecuador del 2008, y que, aunque nuestro país no tenga una ley,  estamos obligados a garantizar ese derecho fundamental.

En este sentido, la directora nacional de la Dinardap dio a conocer a los comisionados, que la entidad está trabajando en la redacción de un proyecto de Ley de Protección de Datos, que se prevé entregar a la Asamblea Nacional en este año.

Mencionó que “una ley de Protección de Datos Personales regula el derecho a la autodeterminación informativa y la actuación de los responsables del tratamiento, que somos aquellas entidades públicas o privadas, que tienen la obligación de cumplir los principios para garantizar que la información es actualizada, no equivocada, proporcionada, que no está siendo usada para otros fines, etc”.

Señaló además, que la tecnología puede ser buena o mala, dependiendo de quien la use. “Esa tecnología tiene que ser regulada, de tal manera que se utilicen positivamente los datos personales para mejorar servicios, productos, reactivar la economía; pero no para otras finalidades que pueden ser persecutorias o discriminatorias”, expresó.

En otro tema, la magister Naranjo expuso que para la entrega e intercambio de información migratoria, se requiere de la participación de autoridades competentes. Dijo que si bien en el Memorándum de Entendimiento se toma en cuenta a la Dinardap por la parte ecuatoriana, la institución equivalente que debería ser parte de este documento en el Estado de México, no consta en el mismo. Esta institución, explicó, es el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“El INAI es una de las entidades que debería ser parte de aquellas que validarían o verificarían que la información que va a viajar de un Estado a otro, es la correcta, considerando que en el caso de México, al tener ellos una ley específica sobre el tema, manejan el concepto de flujo de datos transfronterizos”, acotó.

Agregó también que “nosotros, aunque no tenemos la ley, por tener el derecho constitucional, tenemos que precautelarlo a través de principios, cuando ellos en cambio tienen que hacerlo a través de normativa legal específica”.

 

 


 

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