La firma electrónica es de carácter individual

Quito, Ecuador- “El artículo 13 de la Ley de Comercio Electrónico, Firmas y Mensajes de Datos, publicado en el 2002 y cuya última modificación se realizó en 2014, señala que la firma electrónica son los datos en forma electrónica”. Con esta frase, la directora nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), Mgs. Lorena Naranjo Godoy, inició su participación en el conversatorio webinar: “Efectos del Covid – 19 en las relaciones jurídicas”, que se llevó a cabo el lunes 11 de mayo del 2020.

 

Este documento, dijo, tiene que ser creado electrónicamente, lo que significa que es un mensaje de datos. Indicó que “a este mensaje de datos le vamos a adjuntar como elemento lógico asociado, un certificado digital, un certificado de firma electrónica”.

 

La funcionaria dio a conocer que este certificado digital contiene elementos como: la clave pública, el nombre del titular que firma, el plazo de validez de la firma electrónica, el nombre de la autoridad certificante, el número de serie, los usos autorizados, otros atributos propios de cada firma y la firma digital del emisor.

 

Detalló que “estos datos en forma electrónica, adjuntados a este mensaje de datos, permite identificar al titular de la firma, en relación con el mensaje de datos, e indicar no solo una identidad, sino que, además aprueba y reconoce la información contenida en ese mensaje de datos”.

 

“la firma electrónica es precisamente ese algoritmo, esa llave pública que logra identificar caracteres que después se comparan, y que, al compararse, nos demuestran que el documento ha sido inalterado”, expresó.

 

Señaló que los requisitos de la firma electrónica, para que sea válida en el Ecuador, constan en el artículo 15 de la Ley de Comercio Electrónico. “Debe ser individual, asociado a una persona específica, debe permitir verificar inequívocamente la autoría o identidad del signatario, el método de creación y verificación debe ser confiable, seguro e inalterable y debe estar en control exclusivo, es decir, no se puede prestar la firma electrónica o el token a otra persona y menos darle la contraseña”, acotó./DCS.