La firma electrónica la puede emitir únicamente las entidades certificadoras autorizadas

Quito, Ecuador- Quienes pueden emitir las firmas electrónicas son solo aquellas entidades certificadoras autorizadas, en el Ecuador, por la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel). Así lo destacó la directora nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), Mgs. Lorena Naranjo Godoy, al participar en el conversatorio webinar: “Efectos del Covid – 19 en las relaciones jurídicas”.

 

“En nuestro caso es el Banco Central, y quien entrega, a través de Registro Civil, un archivo o un token, para que se pueda firmar electrónicamente. El Consejo de la Judicatura, Security Data (Seguridad en datos y firmas digitales, que es una empresa privada) y una empresa española)”, precisó.

 

Indicó también que una firma electrónica certificada por una entidad certificadora, “se presume que reúne los requisitos determinados en la Ley y por lo tanto los datos contenidos en el documento que han sido firmados electrónicamente, se entienden inalterados desde su misión y que pertenecen al signatario”.

 

Con esto, dijo, se garantiza las presunciones de autenticidad integridad, no repudio y confidencialidad.

 

“Estos cuatro elementos son sustanciales para esa presunción de la validez jurídica y, por lo tanto, todo lo que yo firmé electrónicamente significa que tendrá el mismo valor que si lo hubiera firmado por escrito de mano propia”, acotó.

 

De esta manera, la titular de la Dinardap resaltó que la firma manuscrita permite: identidad y manifestación de voluntad; y todo lo descrito como medidas tecnológicas para firmar electrónicamente, pretenden únicamente igualar este efecto, en virtud de lo que se llama el principio de equivalencia funcional. /DCS.