La Ley de Protección de Datos previene que la información personal sea mal utilizada
Quito, Ecuador.- La Dirección de Nacional de Registro de Datos Públicos sería el ente regulador responsable de la administración y manejo de los datos no solo de los públicos sino de los personales, así lo explicó la Directora Nacional durante una entrevista ofrecida al periódico Primicias, al referirse a uno de los puntos del anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales.
“Tendría que empezar cambiándose el nombre, debería tener un nombre mixto para encargarse de los datos públicos y de los datos personales; por ejemplo: tendría que ser una Dirección Nacional de Datos Personales y de Datos Públicos, responsable de estos dos roles”, señaló la funcionaria.
Añadió que en materia sancionatoria, las multas serían, según la propuesta de Ley de Protección de Datos Personales, calculadas de acuerdo al volumen de negocio; es decir, de las ganancias de una empresa o entidad privada se calcularía un 3 o 4 por ciento. Evidentemente, acotó, dependería mucho del tipo de sanción.
Indicó que una ley con las características planteadas en el anteproyecto, adquiere niveles preventivos que evite que los datos personales de los ciudadanos sean mal o erróneamente utilizados. “En Ecuador, solo tenemos Habeas Data, que es una medida que solo puede ser ejercida cuando se ha recibido el daño, de ahí la importancia de tener una normativa preventiva”.
Reiteró que a escala internacional, la entidad responsable del control de datos personales debe ser del Estado. “Y es que para ejercer control y regulación se necesita el poder estatal para evitar que este quede solo en buenas intenciones”.
Recordó que el derecho a la protección de los datos personales incluye el resguardo de los datos de las personas en entornos digitales y que si bien permite el ejercicio de la autodeterminación informativa (yo decido que información estará disponible en base de datos o en entornos digitales), la norma constitucional también señala que solo existen dos formas para usar los datos personales: cuando la ley lo autoriza o por consentimiento.
En nuestro país, el derecho a la protección de datos personales está contemplado en el artículo 66, numeral 19 de la Constitución de Ecuador. Hubo dos intentos de ley; sin embargo, ambas presentan un error conceptual: confunden el derecho de protección de datos personales con el derecho a la intimidad.
Por eso, desde finales de 2017, la Dinardap ha trabajado en la construcción del contenido para el Anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales, que en febrero de 2019, concluyó con el aporte técnico de especialistas en las ramas jurídicas, de sistemas, seguridad informática, administradores, etc., a través de más de 20 mesas de construcción participativa, en varias ciudades del país: Quito, Guayaquil, Manta, Cuenca, Ibarra, Ambato./DCS.