La protección de datos personales genera confianza digital
BOLETÍN OFICIAL 103
24 de febrero de 2021
Quito, Ecuador.- Lo más valioso de una Ley de Protección de Datos Personales para las empresas, los bancos, las universidades, para el sector público es la confianza digital. Lo precisó así la directora nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap), Mgs. Lorena Naranjo Godoy, al referirse a esta normativa legal, que se encuentra en análisis en la Asamblea Nacional.
La confianza digital permite que si un ciudadano entrega datos como el número de tarjeta de crédito, de la cuenta bancaria, su ubicación, dirección u otro tipo de dato personal, esa persona sepa y tenga la tranquilidad que esa información ha sido entregada a una entidad en la que puede confiar, porque cumple con estándares de protección, señaló.
Puntualizó que “si todas las personas confiamos en que los responsables de tratamiento van a cumplir con una serie de principios como el de finalidad, seguridad, calidad y si confío en que todas esas bases de datos cumplen con todos esos principios, además de las obligaciones (estipuladas en la Ley), se desarrolla un ecosistema digital sano”.
A esto, añadió que en dicho ecosistema, se puede aprender a confiar más en las plataformas digitales que ofrecen determinados servicios, sobre todo ahora por el uso de la tecnología que se ha generado con mayor demanda a causa de la pandemia.
Al existir una relación de confianza digital se logra que una empresa o emprendimiento entre a un sistema preventivo y no al sancionatorio, es decir, que la Ley de Protección de Datos Personales no está solo para sancionar sino para guiar, regular y prevenir posibles afectaciones, señaló.
Enfatizó que lo importante de la normativa es “no tener que llegar hasta la parte de la sanción sino establecer todo un modelo preventivo que trate de formar un ecosistema digital sólido (…) para llegar a una segunda parte que es el sistema correctivo”.
Finalmente, después de todo este proceso, solo para aquellos casos específicos donde se evidencie que una empresa está actuando de mala fe, para beneficio propio, ahí sí se aplicaría un régimen sancionatorio, precisó, tras agregar que esta Ley contempla sanciones leves y graves.
Las leves son aquellas actuaciones en donde se demuestra que no existe un grado de afectación importante, mientras que las graves implican el hecho de que se use por ejemplo, una base de datos para algo que no debe ser empleada, aseveró.
Estas declaraciones las efectuó la Directora Nacional de la entidad, en una entrevista concedida el pasado viernes 12 de febrero de 2021, a la Revista Líderes./DCS
