Lorena Naranjo Godoy: “Lo que hacemos en internet tiene repercusión en el mundo real”

Quito, Ecuador.- Muchos de nosotros entendemos a la neutralidad de la red como el acceso a cualquier contenido que por internet circula, sin importar de dónde provenga y sin que por ello sea causal de su bloqueo. Esta neutralidad tiene elementos sustanciales como son: la neutralidad tecnológica, el anonimato, la democratización del acceso.

Estos son elementos claves para tener un internet abierto a todos en igualdad de tecnológicas, pero, ¿qué significa anonimato en la red y cómo se debe tratar y velar este derecho dentro de una Ley de Protección de Datos Personales?

La Directora Nacional de Registro de Datos Públicos, Mgs. Lorena Naranjo Godoy, señaló que para hacerlo primero hay que reconocer el potencial de la neutralidad de la red pero también hay que analizar ‘el otro lado’, que es el sistema de responsabilidades que sobre los contenidos tenemos.

“Al igual que funciona en el Derecho, cuando existe una transgresión hay un sistema de responsabilidades que puede ser civil, penal, administrativa y constitucional; sin embargo, en el mundo digitalizado, estas responsabilidades se ven diluidas por la dificultad de establecer una auditoria”, señaló la Directora Nacional, de ahí que, a escala mundial se ha optado por una solución sencilla: Para acceder a ciertos servicios o plataformas se ha recurrido a sistemas de identificación de usuarios, a partir de los cual las personas se hacen responsables del uso que le dan a la red.

A partir de ahí, dijo,  se empieza a construir ciudadanía digital, “con conciencia de que lo que hacemos en internet” tiene repercusión en el mundo real, que a la poste no es negativa porque también potencia la construcción de una democracia digital cuando se opina,  se hacen y participan en foros públicos o se interviene activamente en este espacio”.

El problema ocurre cuando no se establece el límite entre el ejercicio de este derecho y la responsabilidad pues no solo se estaría violentando el derecho a la intimidad sino el de la protección de los datos personales.

Es por eso, que el contenido del anteproyecto de Ley de Protección Datos Personales incluye  derechos como: Transparencia, acceso, rectificación, actualización, eliminación, oposición, anulación, portabilidad, limitación del tratamiento de datos, además de la incorporación del derecho a la educación digital desde la perspectiva de niñez, que permitan velar el cumplimiento de derechos pero también asumir responsabilidades, en un marco general para la protección de datos.

La Dinardap realizó varias mesas de diálogo con varios sectores de la sociedad civil y cuya revisión ‘final’ conjuntamente con el Mintel (23 de mayo), se incluyó algunas aportaciones de nuevos contenidos y observaciones, que son actualizadas permanentemente en la página Web institucional http://www.datospublicos@dinardap.gob.ec. Aquí, la ciudadanía puede encontrar el contenido actualizado del anteproyecto de Ley de Protección de Datos Personales./DCS.

 


 

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