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MARCO LEGAL – FICHA SIMPLIFICADA

Resolución 029-NG-DINARDAP-2015

Resolución 028-NG-DINARDAP-2015

 

RESOLUCIÓN No. 002-2015 del Comité de Simplificación de Trámites

La Resolución No. 002-2015, en su artículo 1 señala: “Prohibir a las instituciones que integran la Administración Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva, solicitar a los ciudadanos, copias de la cédula y/o del certificado de votación para la realización de cualquier trámite al interior de cada institución, a partir del 2 de enero de 2016”.

El artículo 2 indica: “Las entidades de la Administración Pública central, institucional y las que dependen de la Función Ejecutiva, deberán, de manera obligatoria, utilizar las fichas de datos en formato digital que serán elaboradas por la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, a través del portal INFODIGITAL”.

Mediante el artículo 3 de resolución ibídem se resuelve: “Disponer a las instituciones que integran la Función Ejecutiva brindar todo el apoyo para la implementación de los sistemas que sean necesarios para el cumplimiento de la presente Resolución”.

 

RESOLUCIÓN No. 003-2015 del Comité de Simplificación de Trámites

La Resolución No. 003-2015, en su artículo único señala: “literal a) Usar obligatoriamente las fichas simplificadas de datos ciudadanos y el portal de INFODIGITAL para la constatación de requisitos considerados registros administrativos y que son parte de las bases de datos de otras entidades de la Función Ejecutiva y que se encuentran a disposición en dichas herramientas informáticas de DINARDAP. Literal b) Eliminar de todos los marcos normativos aplicables para los procedimientos que sustentan trámites que prestan a la ciudadanía o a entidades públicas o privadas la solicitud de copias de documentos que certifiquen requisitos de ciudadanos u organizaciones, cuya información conste en las bases de datos de otras instituciones desde enero de 2016”.

 

RESOLUCIÓN No. 28-NG-DINARDAP-2015

Según Resolución de fecha 01 de octubre 2015, La Directora Nacional de Registro de Datos Públicos establece:

Art.1.- Objeto.- La presente norma tiene por objeto crear la FICHA SIMPLIFICADA DE DATOS CIUDADANOS como una herramienta informática del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP), que presenta información pública y actualizada de las y los ciudadanos, a través de un documento electrónico.

Art. 2.- Deber de colaboración.- El uso de la ficha simplificada de Datos ciudadanos, requiere la cooperación y coordinación interinstitucional de las entidades públicas que se dispongan de su implementación.

Art. 3.- Control.- El control de la verificación de los documentos de identificación y sufragio, exención o multa, u otros documentos cuya información se incluya en la Ficha Simplificada de Datos Ciudadanos, de acuerdo a la necesidad institucional, corresponde a la entidad prestadora del servicio; y, el del buen uso de la aplicación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, para lo cual se implementarán planes de auditoría, indicadores y reportes que permitan analizar el uso de información.

 

Resolución No. 29-NG-DINARDAP-2015

De la misma manera, según de fecha 01 de octubre 2015, La Directora Nacional de Registro de Datos Públicos establece:

La finalidad del uso de la Ficha Simplificada de Datos Ciudadanos contribuye con la política pública de Simplificación de Trámites, emitida por el  Gobierno Nacional. A través del uso de la Ficha Simplificada de Datos Ciudadanos, se busca la eliminación de la presentación de copias simples y/o certificadas de la cédula de ciudadanía o identidad, certificado de votación u otros documentos, como requisitos para realizar un trámite o petición ante la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, Registro de Datos Crediticios, Registros Mercantiles, de la propiedad y de la propiedad con funciones y facultades de Registro Mercantil, y demás instituciones públicas de la Función Ejecutiva que dispongan su implementación para la gestión de sus servicios.