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MARCO LEGAL – INFODIGITAL

Resolución 011 NG Dinardap 2015


«CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA

Art. 18 en su numeral segundo establece que es derecho de todas las personas el acceso a la información generada en instituciones públicas, o privadas que manejen fondos públicos o realicen funciones públicas. Además del derecho de acceso universal a las tecnologías de información y comunicación.

Asimismo el numeral 25 establece: “El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características.”

Art. 92, dispone que toda persona tendrá derecho a conocer de la existencia y acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas, en soporte material o electrónico;

 

LEY ORGÁNICA DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

Art. 4. «»… a) La información pública pertenece a los ciudadanos y ciudadanas. El Estado y las instituciones privadas depositarias de archivos públicos son sus administradores y están obligados a garantizar el acceso a la información…»» Por lo tanto dicha información por regla general será gratuita a excepción de los casos de reproducción.

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

 Art. 12.- Medios Tecnológicos.- El Estado, a través del ministerio sectorial con competencia en las telecomunicaciones y en la sociedad de la información, definirá las políticas y principios para la organización y coordinación de las acciones de intercambio de información y de bases de datos entre los organismos e instancias de registro de datos públicos, cuya ejecución y seguimiento estará a cargo de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La actividad de registro se desarrollará utilizando medios tecnológicos normados y estandarizados, de conformidad con las políticas emanadas por el ministerio sectorial de las telecomunicaciones y de la sociedad de la Información.

 

Art. 24.- Interconexión.- Para la debida aplicación del sistema de control cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán obligatoriamente interconectarse buscando la simplificación de procesos y el debido control de la información de las instituciones competentes. El sistema de control cruzado implica un conjunto de elementos técnicos e informáticos, integrados e interdependientes, que interactúan y se retroalimentan.

 

Art. 27.-  Responsabilidad del manejo de las licencias.- Las Registradoras o Registradores y máximas autoridades, a quienes se autoriza el manejo de las licencias para el acceso a los registros de datos autorizados por la ley, serán las o los responsables directos administrativa, civil y penalmente por el mal uso de las mismas.

 

Art. 28.- Creación, finalidades y objetivos del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos.- Créase el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger los derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la presente Ley y las leyes y normas de registros; y con el objeto de coordinar el intercambio de información de los registros de datos públicos. En el caso de que entidades privadas posean información que por su naturaleza sea pública, serán incorporadas a este sistema.

 

El inciso final del artículo 23 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos establece: “…Las entidades y empresas públicas a través del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos verificarán de manera obligatoria la información de los documentos físicos que le deban ser presentados; con la información constante en la Ficha de Registro Único del Ciudadano, misma que podrá ser archivada en medios magnéticos. Esto con la finalidad de prohibir el requerimiento de copias fotostáticas de los documentos públicos; manteniéndose la obligación del ciudadano de presentar los documentos físicos originales.”

 

DECRETO EJECUTIVO 149

 En el literal k del artículo 12 del Decreto Ejecutivo No. 149 de 20 de noviembre de 2013, publicado en el Registro Oficial Suplemento 146 de 18 de diciembre de 2013, el Presidente Constitucional de la República, Rafael Correa Delgado, dispone a las entidades de la Función Ejecutiva: “Minimizar los procesos manuales con la digitalización, con la obtención de información a través de la aplicación INFODIGITAL”.

De la misma manera la Segunda Disposición Transitoria establece que las entidades de la Función Ejecutiva deberán, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, contados a partir de la emisión del presente Decreto, solicitar al Director Nacional de Registro de Datos Públicos, el acceso a la aplicación INFODIGITAL.»