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MARCO LEGAL – S.E.D.I.

Antedecentes:

La Ley Orgánica de Registro de Datos Públicos garantiza la seguridad jurídica, organiza, regula, sistematiza e interconecta la información, así como la eficacia   y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías. Esta normativa rige para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídicas, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos.

En razón de que son los registros quienes dan la validez jurídica de todos los actos registrales, la referida información se constituye en un insumo principal de muchos de los proyectos del Gobierno Central, para la toma de decisiones, la implementación de políticas públicas y la interoperación con los sistemas de catastros de los GAD.