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MARCO LEGAL- S.I.N.E.

Resolución 001-NG-DINARDAP-2021-SINE


Antecedentes

Mediante Decreto Ejecutivo N. 149 del 20 de noviembre de 2013, en el artículo 12, sobre las obligaciones de las entidades de Función Ejecutiva, señala: «Utilizar todos los medios electrónicos disponibles que faciliten la realización de los trámites, como son la firma electrónica, notificaciones electrónicas a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, entre otros…»; El artículo 14 de la misma norma determina que las Instituciones de la Administración Pública, para elaborar sus planes de simplificación se basarán en: (…) viii. «Usar las aplicaciones DATO SEGURO, INFODIGITAL y el Sistema de Notificaciones Electrónicas, entre otros…»; Según Acuerdo Ministerial 32 del Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la información, en su artículo 1 establece: “Con el objeto de afianzar el desarrollo de la interoperabilidad gubernamental se establece como Política el uso de la aplicaciones DATO SEGURO, INFODIGITAL, el Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) y todas aquellas que formen parte del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (SINARDAP). Las instituciones de la Función Ejecutiva con el objeto de mejorar su gestión usarán de forma obligatoria la plataforma de INFODIGITAL   del SINARDAP.

El Sistema de Notificaciones Electrónicas (SINE) estará a disposición de todas las entidades públicas que ejerzan jurisdicción coactiva.”

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Art. 31.- Atribuciones y facultades.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema;

4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas

Art. 20.- Registro Mercantil.- Los registros mercantiles serán organizados y administrados por la Función Ejecutiva a través de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos. La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, dictará las normas técnicas y ejercerá las demás atribuciones que determina esta ley para la conformación e integración al sistema.