Registros de la Propiedad y Mixtos se capacitan en el uso del Sistema de Actos Notariales y Registrales (SANYR)
Quito, Ecuador.- En cumplimiento a lo señalado en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica de Apoyo Humanitario, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (Dinardap) inició el proceso de capacitación a los Registradores de la Propiedad y de la Propiedad con funciones y facultades mercantiles sobre el Sistema de Actos Notariales y Registrales (SANYR).
El proceso inició el 15 de julio y al momento han sido capacitadas 250 personas, entre registradores y funcionarios que serán responsables del uso del SANYR en sus instituciones.
De acuerdo con Christian Espinosa, coordinador de Gestión, Control y Seguimiento de la Dinardap, la capacitación incluye una explicación sobre el flujo completo del SANYR, así como, la ilustración en vivo de cómo manejar y subir la documentación; y, la importancia de usar la GOB.EC, como lo estipula la Ley Orgánica de Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos.
Puntualizó, que, con el Sistema de Actos Notariales y Registrales, “cumplimos con el distanciamiento físico, durante la atención en los registros de la Propiedad y Mixtos y apuntamos a la política de Simplificación de Trámites que hace más sencillo y ahorra tiempo a los usuarios”.
El miércoles 15 de julio se realizaron dos capacitaciones a las áreas agregadoras de valor, del Consejo de la Judicatura, con quienes, a fines de este mes, se capacitará a los notarios.
Por su parte, el subdirector nacional de la Dinardap, Galo Guarderas, indicó que el uso del Sistema de Actos Notariales y Registrales no es excluyente a los trámites que se hacen de manera presencial.
“Los usuarios tienen dos opciones: en línea y presencial. Sin embargo, el uso de la atención en línea posibilita afrontar de manera segura la crisis actual. La afluencia de usuarios en los Registros es un riesgo y por eso la necesidad de gestionar este tipo de servicios para los usuarios”, señaló.
En este contexto, el funcionario recordó que el uso del SANYR es obligatorio para los Registros de la Propiedad, de la Propiedad con funciones y facultades mercantiles y Registros Mercantiles, pues así lo señala la norma, pero esta “inclusión no involucra costo alguno ni para el GAD ni para los Registros”./DCS
