Es de interés del Estado defender los derechos constitucionales de todas las personas y uno de ellos es el acceso a su información como lo indica la Constitución del Ecuador en el Capítulo de Garantías Jurisdiccionales, Acción de hábeas data[1] en su Art. 92:

“Toda persona, por sus propios derechos o como representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades públicas o privadas…”

Adicionalmente se han planteado importantes desafíos mediante las propuestas contenidas en el Plan Nacional de Desarrollo 2009 – 2013 que apuesta a un cambio, convirtiéndose en los principios y orientaciones del nuevo pacto social, este plan nace de la necesidad de construir la Sociedad del Buen Vivir, que implícitamente recomienda la construcción de una Sociedad de la Información y el Conocimiento[2] considerando el uso de las TIC como un instrumento para generar igualdad de oportunidades, para fomentar la participación ciudadana, para valorar nuestra diversidad, en general, para disfrutar de los derechos establecidos en la Constitución y promover la justicia.

Con este fin se establece en la Constitución de la República, Título VI Régimen de Desarrollo, Capítulo segundo sobre Planificación participativa para el desarrollo, Art. 280 que se sujetarán al Plan Nacional de Desarrollo “… las políticas, programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del Presupuesto del Estado; y la inversión y asignación de los recursos públicos…” en forma obligatoria para el sector público.

Es así que cada institución del Estado genera en función del Plan Nacional del Buen Vivir su planificación institucional, en el caso del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos (MICSE) genera una Agenda Sectorial en la cual delimita lineamientos del accionar político y administrativo para cada uno de los Ministerios Rectores que forman parte del sector.

Estas políticas delimitan el accionar en el sector y buscan consolidar esfuerzos para lograr metas en común, es así que cada Ministerio bajo su coordinación debe alinearse a dichas políticas. A continuación se detallan las políticas de la Agenda Sectorial del Ministerio Coordinador de Sectores Estratégicos (MICSE):

  1. Incrementar la competitividad sistémica nacional desde los Sectores Estratégicos.
  2. Incrementar la capacidad técnica y tecnológica de los Sectores Estratégicos.
  3. Incrementar la redistribución y la equidad desde los Sectores Estratégicos.
  4. Reducir el impacto ambiental en la gestión y ejecución de los proyectos de los Sectores Estratégicos.
  5. Incrementar la soberanía energética.
  6. Incrementar los niveles de madurez institucional en las entidades públicas pertenecientes a los Sectores Estratégicos.

De igual forma, el Ministerio de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información (MINTEL) plantea su planificación y delimita sus políticas en función de los lineamientos de su Ministerio Coordinador, el MICSE. A continuación se detallan las políticas mencionadas:

  1. Propiciar el desarrollo social, solidario e inclusivo en sectores rurales, urbano marginales, comunidades y grupos de atención prioritaria, a través del uso intensivo de TIC.
  2. Acercar la administración al Estado y sus procesos a la ciudadanía y a los sectores productivos, proveyendo servicios de calidad, accesibles, seguros, transparentes y oportunos, a través del uso intensivo de las TIC.
  3. Convertir a las TIC en uno de los ejes de transformación productiva y desarrollo económico.

Es preciso señalar que en el ámbito del registro de datos, no se habían realizado modificaciones, la Ley de Registro fue creada mediante Decreto Supremo No.1405 publicado en Registro Oficial No.150 del 28 de octubre de 1966 y declarada vigente en Registro Oficial No.136 del 28 de febrero de 1980.

En función de esto el Gobierno Nacional decide realizar los cambios requeridos para efectivizar y garantizar el derecho de la ciudadanía de acceso a su información y mediante Registro Oficial Suplemento No.162 del 31 de marzo 2010 expide la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la que regulará la administración y gestión del registro de datos públicos de la ciudadanía, los que serán consolidados en una base única, según lo establece el Art. 1:

“… garantizar la seguridad jurídica, organizar, regular, sistematizar e interconectar la información, así como: la eficacia y eficiencia de su manejo, su publicidad, transparencia, acceso e implementación de nuevas tecnologías.”

La Ley regirá, según lo establece el Art.2 “… para las instituciones del sector público y privado que actualmente o en el futuro administren bases o registros de datos públicos, sobre las personas naturales o jurídica, sus bienes o patrimonio y para las usuarias o usuarios de los registros públicos”.

Para lograr dicho objetivo, en el Art.30 de la Ley, se ordena la creación de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos (DINARDAP), como organismo de derecho público, con personería jurídica, autonomía administrativa, técnica, operativa, financiera y presupuestaria, adscrita al Ministerio de Telecomunicaciones y de la Sociedad de la Información.