Saltar al contenido principal

Marco Legal – Información Ciudadana

Reglamento-a-la-Ley-Organica-del-SINARDAP

ii) Resolución No. 002-NG Dinarp-2022


Artículo 66, numeral 25 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Se reconoce y garantizará a las personas: (…) 25. El derecho a acceder a bienes y servicios públicos y privados de calidad, con eficiencia, eficacia y buen trato, así como a recibir información adecuada y veraz sobre su contenido y características”.

Artículo 15 del Código Orgánico de la Función Judicial señala: “La administración de justicia es un servicio público que debe ser prestado de conformidad con los principios establecidos en la Constitución y la ley.”

Artículo 28 del Código Orgánico Administrativo establece: “Las administraciones trabajarán de manera coordinada, complementaria y prestándose auxilio mutuo. Acordarán mecanismos de coordinación para la gestión de sus competencias y el uso eficiente de los recursos. En las relaciones entre las distintas administraciones públicas, el contenido del deber de colaboración se desarrolla a través de los instrumentos y procedimientos, que de manera común y voluntaria, establezcan entre ellas.”

Artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos – SINARDAP en su donde se determina que: “El acceso a estos datos sólo será posible con autorización expresa del titular de la información, por mandato de la ley o por orden judicial”.