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MARCO LEGAL – Optimización y eficiencia de trámites administrativos

BASE LEGAL

En función de lo dispuesto en la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 353 del 23 de octubre de 2011, todas las entidades del Sector Público contempladas dentro de su ámbito de aplicación deben utilizar de forma obligatoria el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos dentro de la gestión de Trámites Administrativos.

Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos

 

Publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 162 del 31 de marzo de 2010, entró en vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos a través de la cual se creó el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos con la finalidad de proteger derechos constituidos, los que se constituyan, modifiquen, extingan y publiciten por efectos de la inscripción de los hechos, actos y/o contratos determinados por la Ley y demás normativa aplicable a los registros.

Conforme lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley previamente referida, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos será la entidad encargada de presidir el SINARDAP, así como de ejercer la atribuciones y responsabilidades de regular y control de adecuada organización y funcionamiento del sistema.

Ley Orgánica del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos

 

Decreto Ejecutivo Nro. 372 – la mejora y simplificación de trámites. (Registro Oficial Suplemento 234 de 4 de Mayo de 2018)