Saltar al contenido principal

MARCO LEGAL – S.N.R.M.

Antecedentes

En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 numeral 6, de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos   Públicos: “Definir los programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las dependencias de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto funcionamiento”, resolvió expedir la Norma que crea el Sistema Nacional de Registro Mercantil, mediante Resolución No. 015-NG-DINARDAP-2012, enfocados en la transparencia de la información registral pública, acorde a las nuevas tecnologías, garantizando al ciudadano la seguridad jurídica y confidencialidad.

El Sistema Nacional de Registros Mercantiles establece las fases o etapas que deben cumplir los funcionarios del Registro para inscribir o certificar los hechos, actos y/ o contratos definidos en la Ley de Registro.

Sistema Nacional de Registros Mercantiles S.N.R.M. En ejercicio de las facultades que le otorga el artículo 31 numeral 6, de la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos: “Definir los programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las dependencias de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto funcionamiento”, resolvió expedir la Norma que crea el Sistema Nacional de Registro Mercantil, mediante Resolución No. 015-NG-DINARDAP-2012, enfocados en la transparencia de la información registral pública, acorde a las nuevas tecnologías, garantizando al ciudadano la seguridad jurídica y confidencialidad. El Sistema Nacional de Registros Mercantiles establece las fases o etapas que deben cumplir los funcionarios del Registro para inscribir o certificar los hechos, actos y/ o contratos definidos en la Ley de Registro.

 

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTRO DE DATOS PÚBLICOS

Art. 13.- De los registros de datos públicos.- Son registros de datos públicos: el Registro Civil, de la Propiedad, Mercantil, Societario, Vehicular, de naves y aeronaves, patentes, de propiedad intelectual y los que en la actualidad o en el futuro determine la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, en el marco de lo dispuesto por la Constitución de la República y las leyes vigentes.

Art. 23.- Sistema Informático.- El sistema informático tiene como objetivo la tecnificación y modernización de los registros, empleando tecnologías de información, bases de datos y lenguajes informáticos estandarizados, protocolos de intercambio de datos seguros, que permitan un manejo de la información adecuado que reciba, capture, archive, codifique, proteja, intercambie, reproduzca, verifique, certifique o procese de manera tecnológica la información de los datos registrados.

El sistema informático utilizado para el funcionamiento e interconexión de los registros y entidades, es de propiedad estatal y del mismo se podrán conceder licencias de uso limitadas a las entidades públicas y privadas que correspondan, con las limitaciones previstas en la Ley y el Reglamento.

Art. 24.- Interconexión.- Para la debida aplicación del sistema de control cruzado nacional, los registros y bases de datos deberán obligatoriamente interconectarse buscando la simplificación de procesos y el debido control de la información de las instituciones competentes.

El sistema de control cruzado implica un conjunto de elementos técnicos e informáticos, integrados e interdependientes, que interactúan y se retroalimentan.

Art. 26.- Seguridad.- Toda base informática de datos debe contar con su respectivo archivo de respaldo, cumplir con los estándares técnicos y plan de contingencia que impidan la caída del sistema, robo de datos, modificación o cualquier otra circunstancia que pueda afectar la información pública.

Art. 31.- Atribuciones y facultades.- La Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos tendrá las siguientes atribuciones y facultades:

2. Dictar las resoluciones y normas necesarias para la organización y funcionamiento del sistema;

4. Promover, dictar y ejecutar a través de los diferentes registros, las políticas públicas a las que se refiere esta Ley, así como normas generales para el seguimiento y control de las mismas.

5. Consolidar, estandarizar y administrar la base única de datos de todos los Registros Públicos, para lo cual todos los integrantes del Sistema están obligados a proporcionar información digitalizada de sus archivos, actualizada y de forma simultánea conforme ésta se produzca;

6. Definir los programas informáticos y los demás aspectos técnicos que todas las dependencias de registro de datos públicos deberán implementar para el sistema interconectado y control cruzado de datos, y mantenerlo en correcto funcionamiento;

9. Disponer que los datos generados en cada oficina registral sean ingresados a una misma base de datos, en el lenguaje y plataforma determinados por la autoridad