Registradora Mercantil

Abg. Zulima Duque

Nuestra Labor

Información General del Registro Mercantil de Esmeraldas

El Registro Mercantil es la oficina en la cual se realizan las inscripciones de documentos, actos o contratos que disponen leyes como: Ley de Registro, Ley de compañías, Código de Comercio, Código Civil, entre otras. Su jurisdicción es cantonal y funciona en forma desconcentrada registral y administrativamente.

 

El Registro Mercantil denominado inicialmente, “Oficina del Registro”, actualmente es una institución pública inmersa en un continuo proceso de mejora, por su importancia, por la cantidad de documentación ingresada y principalmente por el servicio al pueblo ecuatoriano.

Mediante Resolución de la Corte Suprema de Justicia, publicada en el Registro Oficial el 4 de junio de 1984 se crea el Registro Mercantil del cantón Esmeraldas, independiente del Registro de la Propiedad, ya que antes formaba parte de esta dependencia.

 

En aplicación a la norma constitucional y a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitió la resolución No. 006-DINARDAP-2011 donde se crean las dependencias públicas denominadas “registro mercantil”.

 

A la fecha existen registros mercantiles en los siguientes cantones: Ambato, Babahoyo, Cuenca, Durán-Samborondón, Esmeraldas, Guayaquil, Ibarra, Loja, Machala, Manta, Portoviejo, Quito, Riobamba y Santo Domingo. En los demás cantones del país siguen siendo los Registros de la Propiedad, los encargados del Registro Mercantil.

Los actos o contratos que se inscriben en el registro mercantil son relativos a bienes muebles como compraventa con reserva de dominio, prendas industriales, agrícolas, matriculas de comercio, y todo lo que se refiere al derecho societario, como las inscripciones de constitución de las compañías, los aumentos de capital, reforma de estatutos, entre otros.

 

El Título I de la Ley de Registro trata del “objeto del Registro”, en tanto que el artículo 1 de la Ley de Registro establece:

 

“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tienen principalmente los siguientes objetos:

 

  1. Servir de medio de tradición de dominio de los bienes raíces y de los otros derechos constituidos en ellos,
  2. Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio y
  3. Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deban registrarse”

Los actos o contratos que se inscriben en el registro mercantil son relativos a bienes muebles como compraventa con reserva de dominio, prendas industriales, agrícolas, matriculas de comercio, y todo lo que se refiere al derecho societario, como las inscripciones de constitución de las compañías, los aumentos de capital, reforma de estatutos, entre otros.

 

El Título I de la Ley de Registro trata del “objeto del Registro”, en tanto que el artículo 1 de la Ley de Registro establece:

 

“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tienen principalmente los siguientes objetos:

 

  1. Servir de medio de tradición de dominio de los bienes raíces y de los otros derechos constituidos en ellos,
  2. Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio y
  3. Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deban registrarse”

La persona a cargo del Registro Mercantil del cantón Esmeraldas se denomina Registrador Mercantil. La Abg. Zulima Duque es la actual Registradora Mercantil.

Entre sus principales funciones están:

  1. Inscribir los documentos cuya inscripción exige o permita la ley.
  2. Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina del Registro.
  3. Anotar en el “Libro de Repertorio” los títulos o documentos que se presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente.
  4. Conferir certificados y copias.
  5. Dar informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos o que estén dispuestos por la Ley.

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