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Registrador Mercantil

Dr. José Aníbal Padilla

Nuestra Labor

Información General del Registro Mercantil de Riobamba

El Registro Mercantil es la oficina en la cual se realizan las inscripciones de documentos, actos o contratos que disponen leyes como: Ley de Registro, Ley de compañías, Código de Comercio, Código Civil, entre otras. Su jurisdicción es cantonal y funciona en forma desconcentrada registral y administrativamente.

 

El Registro Mercantil denominado inicialmente, “Oficina del Registro”, actualmente es una institución pública inmersa en un continuo proceso de mejora, por su importancia, por la cantidad de documentación ingresada y principalmente por el servicio al pueblo ecuatoriano.

El Registro Mercantil del cantón Riobamba fue creado mediante Resolución 007-NG-DINARDAP-2013, el 01 de febrero de 2013:

  • Artículo.1: «Crear en la jurisdicción cantonal de Riobamba, provincia de Chimborazo, el Registro Mercantil como una dependencia pública desconcentrada con autonomía registral y administrativa, sujeta al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, con las obligaciones y responsabilidades contempladas en la constitución de la república del Ecuador, leyes, reglamentos y demás disposiciones pertinentes.», entonces se procede con la creación de la mencionada entidad operativa desconcentrada.

El 27 de enero de 2014, el Registro Mercantil del cantón Riobamba inició la atención a la ciudadanía como una dependencia pública desconcentrada con autonomía registral y administrativa, sujeta al control, auditoria y vigilancia de la Dirección Nacional de Registros Públicos (Dinarp), hasta la presente fecha.

El Registro Mercantil del cantón Riobamba, tiene como su principal al Dr. José Aníbal Padilla Samaniego, designado por la Dinarp, mediante concurso de méritos y oposición, según Acción de Personal número 2017-0120 de 17 de abril de 2017.

El objetivo del Registro Mercantil del cantón Riobamba es inscribir y certificar documentos sujetándose a lo que manda la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos (Sinardap).

Entre sus principales funciones y atribuciones establecidas en el Art. 11 de la ley de Registro están:

  • Inscribir los documentos de acuerdo a lo que establece la ley.
  • Llevar un inventario de los registros, libros y demás documentos.
  • Anotar en el “Libro de Repertorio” los títulos o documentos que se presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente.
  • Conferir certificados y copias con arreglo a la Constitución y a la Ley.
  • Emitir informes oficiales que le solicitan los diferentes estamentos públicos.

Los servicios registrales que presta son:

  • Inscripciones.
  • Certificaciones.

Los actos y contratos que se inscriben son relativos a gravámenes sobre bienes muebles:

  • Compraventas con reserva de dominio.
  • Prendas industriales.
  • Prohibiciones de enajenar ordenadas por la autoridad competente.

Otras inscripciones que incluye:

  • Liquidación de sociedad conyugal.
  • Embargos, cuando versan sobre bienes muebles.

Sociedades mercantiles:

  • Inscripción de las constituciones de compañías.
  • Aumentos de capital.
  • Reformas al estatuto.
  • Disminución de capital.

Los actos o contratos que se inscriben en el registro mercantil son relativos a bienes muebles como compraventa con reserva de dominio, prendas industriales, agrícolas, matriculas de comercio, y todo lo que se refiere al derecho societario, como las inscripciones de constitución de las compañías, los aumentos de capital, reforma de estatutos, entre otros.

 

El Título I de la Ley de Registro trata del “objeto del Registro”, en tanto que el artículo 1 de la Ley de Registro establece:

 

“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tienen principalmente los siguientes objetos:

 

  1. Servir de medio de tradición de dominio de los bienes raíces y de los otros derechos constituidos en ellos,
  2. Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio y
  3. Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deban registrarse”

Las inscripciones de los instrumentos públicos, títulos, contratos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban tienen principalmente la finalidad de su publicidad.

 

El objetivo fundamental es garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, contratos, instrumentos públicos y demás documentos que deben registrarse. En consecuencia, el acto registral está investido de FE PÚBLICA.

La persona a cargo del Registro Mercantil del cantón Loja se llama Registrador Mercantil. El Dr. José Aníbal Padilla es el actual Registrador Mercantil.

Entre sus principales funciones están:

  1. Inscribir los documentos cuya inscripción exige o permita la ley.
  2. Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina del Registro.
  3. Anotar en el “Libro de Repertorio” los títulos o documentos que se presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente.
  4. Conferir certificados y copias.
  5. Dar informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos o que estén dispuestos por la Ley.

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