Saltar al contenido principal

Registrador Mercantil

Abg. Santiago Velasteguí

 

Nuestra Labor

Información General del Registro Mercantil de Santo Domingo

El Registro Mercantil del cantón Santo Domingo, es la oficina en la que se realizan las inscripciones de documentos, actos o contratos que ordena la Ley de Registro, Ley de Compañías, Código de Comercio, Código Civil, entre otras. Su jurisdicción o alcance es cantonal y funciona en forma desconcentrada registral y administrativamente.

 

El Registro Mercantil se ha convirtió en una Institución Pública inmersa en un continuo proceso de renovación, por su importancia, por la cantidad de documentación ingresada y principalmente por el servicio al pueblo ecuatoriano.

 

 

El Registro Mercantil denominado inicialmente, “Oficina del Registro”, actualmente es una institución pública inmersa en un continuo proceso de mejora, por su importancia, por la cantidad de documentación ingresada y principalmente por el servicio al pueblo ecuatoriano.

La oficina de Registro inició en 1906 y en aquel entonces, cada cantón contaba con una “oficina de registro” a cargo de temas de propiedad, de bienes inmuebles y mercantil, pero en enero de 1975 se produjo la separación en el cantón Quito, en un registro de la propiedad y en un registro mercantil de forma independiente.

 

En aplicación a la norma constitucional y a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, la Dirección Nacional de Registro de Datos Públicos, emitió la resolución No. 006-DINARDAP-2011 donde se crean las dependencias públicas denominadas “registro mercantil”.

 

A la fecha existen registros mercantiles en los siguientes cantones: Ambato, Babahoyo, Cuenca, Durán-Samborondón, Esmeraldas, Guayaquil, Ibarra, Loja, Machala, Manta, Portoviejo, Quito, Riobamba y Santo Domingo. En los demás cantones del país siguen siendo los Registros de la Propiedad, los encargados del Registro Mercantil.

Los actos o contratos que se inscriben en el registro mercantil son relativos a bienes muebles como compraventa con reserva de dominio, prendas industriales, agrícolas, matriculas de comercio, y todo lo que se refiere al derecho societario, como las inscripciones de constitución de las compañías, los aumentos de capital, reforma de estatutos, entre otros.

 

El Título I de la Ley de Registro trata del “objeto del Registro”, en tanto que el artículo 1 de la Ley de Registro establece:

 

“La inscripción de los instrumentos públicos, títulos y demás documentos que la ley exige o permite que se inscriban en los registros correspondientes, tienen principalmente los siguientes objetos:

 

  1. Servir de medio de tradición de dominio de los bienes raíces y de los otros derechos constituidos en ellos,
  2. Dar publicidad a los contratos y actos que trasladan el dominio de los mismos bienes raíces o imponen gravámenes o limitaciones a dicho dominio y
  3. Garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, instrumentos públicos y documentos que deban registrarse”

Las inscripciones de los instrumentos públicos, títulos, contratos y demás documentos que la Ley exige o permite que se inscriban tienen principalmente la finalidad de su publicidad.

 

El objetivo fundamental es garantizar la autenticidad y seguridad de los títulos, contratos, instrumentos públicos y demás documentos que deben registrarse. En consecuencia, el acto registral está investido de FE PÚBLICA.

La persona a cargo del Registro Mercantil del cantón Santo Domingo se llama Registrador Mercantil. El Abg. Santiago Velasteguí es el actual Registrador Mercantil.

 

Entre sus principales funciones están:

 

  1. Inscribir los documentos cuya inscripción exige o permita la ley.
  2. Llevar un inventario de los Registros, libros y demás documentos pertenecientes a la oficina del Registro.
  3. Anotar en el “Libro de Repertorio” los títulos o documentos que se presenten para su inscripción y cerrarlo diariamente.
  4. Conferir certificados y copias.
  5. Dar informes oficiales que le pidan los funcionarios públicos o que estén dispuestos por la Ley.

Galería